Luxemburgo (a diferencia de los EE. UU.) No practica la tributación de las personas según su nacionalidad. El criterio que define los impuestos en Luxemburgo es la residencia.
Si está presente en los EE. UU. Durante más de 183 días / año (y bajo ciertas condiciones, incluso menos), se lo considerará residente fiscal de los EE. UU.
Las cosas pueden ponerse un poco complicadas si la persona en cuestión tiene ingresos derivados de Luxemburgo (alquiler, inversiones, depósitos …). Desafortunadamente, de acuerdo con el tratado de doble imposición, la mayoría de los casos de dichos ingresos terminarán sujetos a impuestos en los EE. UU., Generando una gran cantidad de papeleo y dolor de cabeza.
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Aunque la mejor manera de asegurarse de que no se lo considere residente fiscal en Luxemburgo es informar a la comunidad de residencia de su partida a los EE. UU. (Una llamada “declaración de partida”), si es posible, es muy útil conservar un domicilio oficial en Luxemburgo con amigos o familiares, al menos solo para la seguridad social. Si se le solicita, siempre puede explicar fácilmente su estado fiscal de no residente a las autoridades fiscales correspondientes. Tienden a ser muy flexibles.
¡Buena suerte en tu aventura!