¿Pueden los ingenieros civiles firmar planos estructurales en California?

Debe ser un ingeniero con licencia para firmar los dibujos. Cuando firma un dibujo, está certificando que diseñó la estructura, o que supervisó el diseño y está íntimamente familiarizado con él.

CÓDIGO DE CALIFORNIA: http://www.bpelsg.ca.gov/pubs/bu…

INGENIEROS ESTRUCTURALES pueden diseñar cualquier edificio de cualquier tipo.

Los INGENIEROS CIVILES pueden diseñar cualquier edificio de cualquier tipo, EXCEPTO las escuelas públicas y los hospitales.

Los ARQUITECTOS pueden diseñar cualquier edificio de cualquier tipo, EXCEPTO la parte estructural de un hospital.

LOS INDIVIDUOS SIN LICENCIA pueden diseñar solo los siguientes tipos de edificios: Viviendas unifamiliares de no más de dos pisos y sótano de altura. Viviendas múltiples que contienen no más de cuatro unidades de construcción de estructura de madera de no más de dos pisos y sótano de altura y no más de cuatro unidades de vivienda por lote. Los garajes u otras estructuras correspondientes a las viviendas descritas anteriormente de construcción de estructura de madera no más de dos tiendas y sótanos de altura.

NOTA: Si alguna parte de las estructuras descritas anteriormente no cumple con los requisitos convencionales de estructura de madera descritos en el Título 24 del Código de Regulaciones de California o en los códigos de construcción de la jurisdicción local, entonces el funcionario de la construcción que tenga jurisdicción requerirá los planos, cálculos, y especificaciones para que una parte de la estructura sea preparada y firmada y sellada por un ingeniero con licencia o un arquitecto con licencia. Los edificios agrícolas y ganaderos de construcción con armazón de madera, a menos que el funcionario del edificio que tenga jurisdicción determine que existe un riesgo indebido para la salud pública, la seguridad o el bienestar. Almacene frentes, modificaciones o adiciones interiores, accesorios, gabinetes, muebles u otros electrodomésticos o equipos, incluido cualquier trabajo necesario para instalar estos elementos, o cualquier alteración o adición a cualquier edificio necesario para instalar estos elementos, siempre que las modificaciones no afectar la seguridad estructural del edificio.